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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN MÉXICO

  • Artículo 6° de la Constitución

    Artículo 6° de la Constitución
    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el articulo 6° de la Constitución Mexicana, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
  • Artículo 73° de la Constitución

    Artículo 73° de la Constitución
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Protección de datos en posesión de los partículares

    Protección de datos en posesión de los partículares
    El dictamen es aprobado por unanimidad
  • El Senado

    El Senado recibe el dictamen de referencia para la protección de datos personales.
  • Derecho fundamental y autónomo

    Derecho fundamental y autónomo
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
    proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
  • Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos

    Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos
    El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna.
  • Primera lectura del dictamen

    Primera lectura del dictamen
    Al dictamen le fueron dispensados los trámites correspondientes y se debatió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna.
  • Aprobación del decreto

    Aprobación del decreto
    La Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las
    legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto.
  • Publicación oficial

    Publicación oficial
    Se pública la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, dando paso a el Estado Mexicano para reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
  • Se aprueba la reforma constitucional

    Se aprueba la reforma constitucional
    Es aquí cuando la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal y ésta
    es publicada en el Diario Oficial de la Federación.
  • IFAI

    IFAI
    Se produce la transformación como un organismo público
    descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal
    de Acceso a la Información y Protección de Datos, al cual se le nombrará IFAI.
  • Publicación de la Ley Federal

    Publicación de la Ley Federal
    La Ley Federal de Protección de Datos
    Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP.)
    Dentro de esta se indica que los sujetos que se encuentran como responsables del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad.
  • ARCO

    ARCO
    Inicia el procedimiento de protección de derechos ARCO (derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.)