Proteccion

Protección de datos personales

  • Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico.

    Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico.
    Emitió lineamientos generales en la materia con el fin de que éstos se establezcan en los cuerpos legales correspondientes para lograr un flujo de datos seguro, pero al mismo tiempo, sin obstáculos para fomentar el comercio.
  • Constitución de Weimar

    Constitución de Weimar
    A través del derecho de autodeterminación informativa, la cual reconoció en su artículo 127, a los empleados administrativos a acceder y controlar su legajo personal, derecho que adquiere relevancia al ser reconocido años posteriores como derecho autónomo en la sentencia del Tribunal alemán sobre La Ley de Censo de Población de dicho país.
  • ONU

    ONU
    La Organización de las Naciones Unidas proclama la Declaración de los Derechos Humanos, en el cual, establece que nadie podría sujeto de injerencias en su arbitrarias en su vida, familia o correspondencia.
    el enfoque de esta disposición frente a una ausencia pública de tecnología en ese momento fue proteger la integridad física y patrimonial de las personas frente a cualquier ingerencia de la autoridad pública o de medios de comunicación que afectaran la espera privada.
  • Resolución 509

    Resolución 509
    La Asamblea del Consejo de Europa sobre los derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos, emitida en 1967, marcó la pauta a la creación de la Protección de Datos Personales.
  • Comité de Ministros.

    Realizo un estudio sobre la normatividad de la Convención Europea de los Derechos del Hombre y estableció, en su artículo 8, el derecho al respeto de la vida privada, familiar, en el domicilio y la correspondencia.
  • Protección de los individuos.

    Protección de los individuos.
    El Comité de Ministros del Consejo Europeo, motivado por la investigación por la investigación de la normatividad que existía en materia de protección de la privacidad y derechos conexos en la relación de los avances tecnológicos, elaboró el texto de la Convención para la Protección de los Individuos con relación al Procesamiento Automático de Datos Personales, conocida como la Convención de Estrasburgo.
  • UNESCO junto con la Asamblea General de las Naciones Unidas

    Crean la oficina Intergubernamental para la Información (OII), o conocido por sus siglas en ingles IBI, la cual tuvo como objeto la necesaria recuperación y fortalecimiento de la cooperación Norte-Sur en el campo de la informática, período en el que se expondría al mundo el concepto de Brecha digital.
  • Leyes Nacionales

    Leyes Nacionales
    Al final de la década de los 70, cuando Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo, aprobaron leyes para la Protección de Datos Personales.
    Resolución del Parlamento Europeo sobre la tutela de los derechos del individuo frente al creciente progreso técnico en el sector de la informática (1979)
  • Promulgación de convenio No. 108

    Promulgación de convenio No. 108
    Durante los años ochenta, con la aparición de la computadora personal o PC, el Consejo de Europa se pronunció sobre la protección de la intimidad frente a la potencial agresividad de las tecnologías, a través de la promulgación del Convenio No. 108 para proteger a las personas frente al tratamiento automatizado de sus datos. El, propósito era garantizar a los
    ciudadanos el respeto de sus derechos y libertades,
    en particular, el derecho a la vida privada.
  • OCDE

    OCDE
    En 1980 en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE- se emitió una recomendación que contiene las “Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos trans-fronterizos de datos personales”, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico.

    Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico.
    Emitió lineamientos generales en la materia con el fin de que éstos se establezcan en los cuerpos legales correspondientes para lograr un flujo de datos seguro, pero al mismo tiempo, sin obstáculos para fomentar el comercio.
  • Organización de las Naciones Unidas.

    Organización de las Naciones Unidas.
    La Resolución 45/95 que contiene una lista básica de principios para la protección de datos personales de aplicación mundial, como el de exactitud de los mismos, la determinación de su finalidad, su acceso y la no discriminación.
    Estas disposiciones establecen los
    principios y derechos que tiene un individuo para exigirle tanto al Estado como a los particulares quien, cuándo y para qué pueden utilizar sus datos personales. Los derechos
    se resumen en el acrónimo ARCO.
  • España

    La ley Orgánica 15 de 1999, establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo.
  • Carta de Derechos Fundamentales.

    La Unión Europea reconoce la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas.
  • Rusia

    En el año 2006 fue aprobada una exhaustiva ley de protección de datos personales.
  • Latinoamerica

    En América Latina, las leyes de protección de datos personales surgen como una necesidad derivada del incremento del uso de las tecnologías de la información y el aumento de las vulnerabilidades asociadas. En su mayoría, estas leyes se asemejan al modelo europeo: En Argentina la Ley 25.326 (2000), Chile (1999), Panamá (2002), Brasil (1997), Paraguay (2000), Uruguay (2008).
  • México

    La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, entró en vigor un día después y tiene efecto a partir de enero del año 2012.
  • Perú

    La ley 29.733 del 2 de julio de 2011 es la más reciente ley de protección de datos personales en el mundo.
  • Ley de Protección de Datos Personales.

    Esta ley pretende salvaguardar el respeto a la privacidad, dignidad e información de las personas, en ella se establecen cuatro derechos fundamentales que tienen los individuos sobre su información en posesión de cualquier persona física o empresa particular (aseguradoras, bancos, tiendas departamentales, telefónicas, hospitales, laboratorios, universidades, etc.), son los denominados derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Corrección y Oposición.