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1948
El derecho de la protección de datos personales, es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (se encuentra el derecho a la vida privada) -
Instrumento Normativo
se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos
(consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.), -
Evolucion en Mexico
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada, apareciendo como se muestra a continuación -
Lo que dice el articulo 6
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes
principios y bases:
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes… -
Period: to
Plan Nacional de Desarollo
Se prevé la necesidad de contar con
una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando
como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales -
Decreto
La aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. Dicha reforma fue
publicada el 20 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. -
Dictamen de Referencia
El dictamen de referencia se aprueba por unanimidad y
en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos
constitucionales conducentes. -
Debate y aprobacion del predictamen
Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos
Constitucionales del Senado de la República, en la cual se debatió y aprobó el predictamen con una
modificación como a continuación se indica15
:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares.
... -
Dictamen aprobado
El mencionado dictamen del 12 de noviembre se aprueba por el Pleno de la Cámara de Senadores el 4 de
diciembre de 2008 con 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, turnándose la minuta a las
legislaturas de los Estados para los efectos conducentes16 -
Proyecto de la Camara de senadores
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto, el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo, tal cual a
continuación se transcribe:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive
la causa legal del procedimiento. -
Period: to
Aprobacion del Dictamen
El 4 de diciembre de 2008, el dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los
efectos conducentes.
Así, la Cámara de Diputados recibió la minuta la cual fue turnada a la Comisión de Puntos
Constitucionales el 9 de diciembre de 2008 -
Acontecimiento
De este modo el Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a mejorar la dignidad
humana al garantizar la no injerencia y uso indiscriminado y excesivo de los datos de las personas que circulan a diario por el avance de las tecnologías de la información. Tambien no se le de un uso excesivo en pocesion del sector privado -
Articulo
Datos personales: cualquier informacion corciniente a una érsona fisica identificado o identificables -
Period: to
Nivel estatal
A nivel estatal, los estados de Colima, Jalisco y Tlaxcala cuentan con leyes de protección de datos para el sector público y privado. Los Estados de Guanajuato, Coahuila, Oaxaca y el Distrito Federal sólo regulan la protección de datos personales en posesión del sector público. Por otra parte, la mayoría de las legislaciones estatales contienen un capítulo de protección de datos personales -
Period: to
Reforma correspondiente
El 19 de marzo de 2009, la Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de laslegislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto,
publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009. -
Articulo 8
Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo
las excepciones previstas por la presente Ley.
El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios
electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose
puesto a su disposición el aviso de privacidad. -
Primera Ley Federal de Protección de Datos Personales
Fue en 2010 cuando se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados. -
Articulo 4
Artículo 4.- Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su
observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos,
así como los derechos de terceros. -
Articulo 5
Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las
disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Para la substanciación de los procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición
de sanciones -
Articulo 9
Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el
consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma
electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la
creación de las mismas para finalidades legítimas. -
Articulo 11
Artículo 11.- El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos
sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.
Cuando los datos de carácter personal hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las
finalidades previstas por el aviso de privacidad y las disposiciones legales aplicables, deberán ser
cancelados -
Articulo 13
Artículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante
en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. -
articulo 6
Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios
de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad,
previstos en la Ley -
Articulo 19
Artículo 19. - Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. -
Articulo 7
Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las
disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.
La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos. -
Articulo 12
Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades
previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no
resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener
nuevamente el consentimiento del titular. -
Camara de Diputados
La Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia. -
En materia de protección de datos personales
Las fracciones II y III artículo señalan
que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los
términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos.
Fracciones II y III tienen la virtud de ser las primeras menciones constitucionales que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales. (la Ley Federal de Transparencia de 2002) -
ACTUALIDAD
El derecho de y a la información es un tema muy reciente y novedoso. La protección a la intimidad y protección de los datos personales, específicamente, es un tema poco explorado por los juristas en todo el mundo; se encuentra en sus primeros pasos y aún le queda un gran camino por recorrer en nuestro país; siempre es recomendable tomar en cuenta las acciones internacionales para tenerlas como base y sustento