Propiedad intelectual

  • La Real Orden

    La Real Orden
    Los orígenes legislativos de los derechos de autor se remontan a La Real Orden, promulgada por Carlos III, la cual se reconoce como la primera normativa española que abordó los derechos intelectuales relacionados con obras literarias.
  • La Constitución de Apatzingán

    La Constitución de Apatzingán
    Ya no se requería de censura para publicar obras.
  • Reglamento de la Libertad de Imprenta

    Reglamento de la Libertad de Imprenta
    Se emite el Reglamento de la Libertad de Imprenta en México, considerado como el primer marco legal en el país sobre derechos de autor. Este reglamento establece la propiedad literaria como el derecho de autor, concediendo a los autores el privilegio vitalicio de publicar sus obras, extendido a los herederos por hasta 30 años.
  • Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Tepic

    Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Tepic
    El Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Tepic y Baja California, en vigencia a partir de junio de 1871, refleja la influencia del código portugués al equiparar la propiedad literaria a la propiedad común. La obra tenía una vigencia perpetua y podía ser enajenada como cualquier propiedad.
  • Código Civil de 1884

    Código Civil de 1884
    El Código Civil de 1884 marca el primer intento de reconocimiento de derechos de autor en México. Distingue con precisión entre propiedad industrial y derecho de autor, considera los derechos de autor como bienes muebles y extiende el registro al traductor y editor. Se mantiene la obligatoriedad del registro ante el Ministerio de Instrucción Pública.
  • Constitución Política de 1917

    Constitución Política de 1917
    La Constitución Política de 1917 es más específica que la de 1814 al afirmar que la manifestación de ideas no será motivo de inquisición judicial o administrativa, con la única limitante del respeto a la vida privada, moral y paz pública. Otorga el privilegio exclusivo de explotación por un tiempo determinado a autores y artistas.
  • Código Civil de 1928

    El Código Civil de 1928 regula la materia autoral y establece periodos de derechos exclusivos: 50 años para libros científicos, 30 para obras literarias y dibujos, 20 para obras dramáticas y musicales. Introduce la protección de reservas de derechos y mantiene la distinción entre propiedad industrial e intelectual.
  • Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor

    Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor
    Se publica el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, complementando las disposiciones existentes y enfatizando la necesidad de proteger los derechos de autor para obras o creaciones específicas.
  • Convención Interamericana

    Convención Interamericana
    México firma la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Washington
  • Ley Federal sobre el Derecho de Autor

    Se promulga la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor, reproduciendo disposiciones del Código Civil de 1928 y el Reglamento de 1939, con innovaciones en contratos de edición.
  • Perfeccionamiento Legislación

    La ley perfecciona la legislación, extendiendo la protección a 25 años después de la muerte del autor y estableciendo plazos para obras póstumas y seudónimas/anónimas.
  • Ley Federal de Derechos de Autor.

    Ley Federal de Derechos de Autor.
    Se publican reformas y adiciones que establecen derechos morales y patrimoniales, garantizan el acceso a bienes culturales y regulan la ejecución pública, funciones y administración de sociedades de autores.
  • Reformas adicionales en la Ley

    Se amplía el término de protección a 75 años después de la muerte del autor para sus sucesores.
  • Ley Federal del Derecho de Autor

    Surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor, que define derechos morales y patrimoniales, adoptando la división doctrinal y términos comunes en otras leyes internacionales.
  • Jurisdicción recurrente

    Jurisdicción recurrente
    Se publican reformas en la Ley Federal del Derecho de Autor, originadas en la Cámara de Senadores, que incluyen jurisdicción concurrente, criterios para reparación de daño moral y precisiones sobre estos cambios