Procesos Históricos de la "Protección de Datos"

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    Procesos Internacionales y Nacionales (México).

  • Creación de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

    Creación de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
    Articulo N.°12; nos menciona: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
    correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

    El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
    Más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, fue adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950​ y entró en vigor en 3 de septiembre de 1953.
    Nos menciona en su artículo 8, que: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
    correspondencia.
  • Primera ley en el mundo de "Protección de Datos".

    Primera ley en el mundo de "Protección de Datos".
    En 1973, en Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board.
  • Ley de Estados Unidos de Protección de Datos.

    Ley de Estados Unidos de Protección de Datos.
    1974, se crea una ley de carácter general titulada Privacy Act. Prohíbe la divulgación de un registro sobre un individuo de un sistema de registros sin el consentimiento por escrito del individuo. Establece un código de prácticas de información justas que rige la recopilación, el mantenimiento, el uso y la difusión de información sobre individuos que se mantiene en sistemas de registros por parte de agencias federales.
  • Alemania, crea su ley de protección de datos.

    Alemania, crea su ley de protección de datos.
    En 1970 fue aprobada la primera ley de protección de datos (Datenschutz). En 1977, el Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundes datenschutzgesetz. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada.
  • Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
    Pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • Convenio N.°108 del Consejo Europeo.

    Convenio N.°108  del Consejo Europeo.
    En su articulo N.°1; nos menciona: Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su
    nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.
  • Brasil Primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos.

    Brasil Primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección  de Datos.
    estas las leyes de protección de datos personales surgen como una necesidad derivada del incremento del uso de las tecnologías de la información y el aumento de las vulnerabilidades asociadas.
  • Proyecto de reforma del articulo n°6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Proyecto  de reforma del articulo n°6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
  • Reforma del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Reforma del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    se reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. El 20 de septiembre del mismo año, el dictamen de referencia se aprueba por unanimidad y en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
  • reforma del año 2008 al articulo N°16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    reforma del año 2008 al articulo N°16  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional13 con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
    Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Pleno del Senado. El 4 de diciembre de 2008, el dictamen fue aprobado por 97 votos a favor.
  • Emisión de declaratoria de reforma de 2009 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Emisión de declaratoria de reforma de 2009 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    De este modo el Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a mejorar la dignidad
    humana al garantizar la no injerencia y uso indiscriminado y excesivo de los datos de las personas que circulan a diario por el avance de las tecnologías de la información.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
    Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, entró en vigor un día después y tiene efecto a partir de enero del año 2012. Esta ley pretende salvaguardar el respeto a la privacidad, dignidad e información de las personas, en ella se establecen cuatro derechos fundamentales que tienen los individuos sobre su información en posesión de cualquier persona física o empresa particular (aseguradoras, bancos, tiendas departamentales, telefónicas, etc.)