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1.- GENARO CARRIO (Argumentación Jurídica
la argumentación jurídica implica una dimensión razonable o
práctica que no se reduce al argumento puramente racional o lógico formal.
Argumentar razonablemente implica algo más que observar la estructura
lógica de un razonamiento -
2.- ¿QUÉ ES UN CASO?
Un caso es un problema práctico donde: Una persona C (el cliente), que se encuentra en circunstancias H (hechos), desea obtener un resultado R (un cierto estado de cosas). -
3.- ¿CÓMO SE DEBE ESTUDIAR UN CASO?
Pues se considera que existen dos posibilidades: La primera consiste en replicar con otra pregunta: “¿Qué caso?”.
La segunda consiste en contestar con una prudente aseveración: “Debe estudiarlo bien y lo mejor que pueda”. -
4.- Resultados
El resultado R a que aspira el cliente puede ser, entre una inmensa variedad deposibilidades, algunos de estos: • Salir absuelto de una causa penal.
• Hacer un testamento.
• No pagar un dinero que otro le reclama.
• Divorciarse.
• Formar una sociedad apta para ciertos fines.
• Obtener una reliquidación de los impuestos.
• Conseguir la libertad de un amigo o familiar detenido, etc -
5.- Alcance de los resultados
Buscan ser los más diversos desde una denuncia, hasta una tutela. Ejemplo: A) El resultado R, lo que el cliente desea obtener,
aunque sea sólo un medio para otro fin que sólo al cliente le concierne. B) Los conocimientos jurídicos necesarios y suficientes para alcanzar el resultado y la familiaridad con el derecho vigente y sus complejidades. -
6.- EL ORDEN JURIDICO
El orden jurídico puede ser abordado desde distintas perspectivas e intereses La perspectiva que nos da es que aunque, tanto el legislador, como el abogado cuentan con un carácter técnico, es que el abogado se basa en normas que el no creado y busca logar resultados en particular y el legislador se apega en normas generales para logar resultados generales. -
7.- El caso como un Juego de Ajedrez
un caso no se puede ver como una partida de ajedrez, pues en dicho juego se cuentan con varias jugadas para ganar aquí este depende de ciertas reglas que lo hacen mas complejo ya la vez limitante. A diferencia del ajedrez, la solución de un caso tiene
que insertarse en el tiempo y hacerse cargo de su transcurso. -
8.- Silogismo y Lógica Jurídica
Algunos juristas consideran que el procedimiento judicial
es una especie de silogismo práctico en el que la premisa mayor es una norma que asigna una consecuencia jurídica. .En el l campo de la lógica formal pura permite demostraciones impecables y criterios claros para evaluar la validez de este tipo de inferencias -
9.- Métodos de prueba
El criterio de elección racional que implica la tesis central de Popper caracteriza como preferible a la teoría que nos dice más, tiene mayor contenido, es decir, mayor cantidad de información empírica; es más fuerte en su forma lógica; tiene mayor poder explicativo y predictivo y, por tanto, puede comprobarse con mayor severidad. -
10.- La textura Abierta del Derecho
La argumentación jurídica se desarrolla en el marco de la lengua natural, en contextos intersubjetivos y comunicativos, está sujeta a controversia, posee
presupuestos, implícitos, valores y no puede evitar la ambigüedad, la polisemia y la múltiple interpretación. -
11.- Los Límites del Lenguaje Normativo
- Las reglas del sistema no solucionan los casos concretos y por ello se debe hacer uso de otros recursos al argumentar y justificar las decisiones jurídicas.
- Para argumentar un caso no sólo se debe conocer las normas vigentes, sino que se debe poder encontrar los argumentos y valores (políticos, morales, económicos, etc.) necesarios para persuadir al auditorio (jueces, abogados, fiscales, jurados, sociedad, etc.).
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12.- Argumentación Frente a un Tribunal
- El método alternativo, donde se toma un caso real o imaginario dotado del máximo grado de concreción posible, y con él a la vista dar unas pautas o consejos sobre cómo debe argumentarse un caso.
- Un segundo método consistiría en ofrecer algunas indicaciones muy generales, válidas para un gran número de casos y un espectro amplio de situaciones jurídicas.