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Articulo 2 ( Ley 11.687)
El que desee transferir un fondo de Comercio deberá:
* Publicar en el diario de publicaciones legales (Fondo de Comercio) y en uno o mas diarios de la zona en donde funciona el establecimiento
* El anuncio debera indicar:
1) La clase y ubicacion del Negocio
2) El nombre y Domicilio dle vendedor y del comprador
3) El nombre y domicilio del rematador y del escribano (si es que estos interviniesen) -
Articulo 3 (Ley 11.687)
El que desee transferir deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga los siguientes datos:
a) Detalle de los créditos adeudados
b) Nombre y domicilio de los acreedores
c) Monto de los créditos adeudados
d) Fechas de vencimientos ( si las hay) -
Articulo 4 (Ley 11.687)
Posterior a la publicación realizada en términos al articulo 2:
* Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia
* Si existiese una , el acreedor tendrá que presentarse en el domicilio denunciado en la publicación o al rematado/escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. -
Articulo 4 (Ley 11.687)
El documento de transferencia podrá firmarse después de 10 días
desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para producir efectos a terceros, el documento de transferencia de fondo de comercio debe:
* Extenderse por escrito
* Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Articulo 5 (Ley 11.687)
Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se opuso tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
*Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.