PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS

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    Transferencia de "Fondos de Comercio"

    La ley N.º 11.687 refleja los pasos a seguir a los fines de concretar de forma correcta la transferencia de una establecimiento comercial o industrial, o lo que es lo mismo, de un fondo de comercio cumpliendo con exigencias legales.
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    REQUISITO N.º 1 (Art. 2 de la Ley N.º 11.687)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales (en el Boletín Oficial) y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir
    El anuncio deberá indicar:
    - La clase y ubicación del negocio
    .El nombre y domicilio del vendedor y comprador
    -El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen
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    REQUISITO N.º 2 (Art 3 ley N.º 11.687)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fechas de vencimiento (si las hay)
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    REQUISITO Nº 3 (Art 4 de la ley Nº 11.687 - Oposiciones)

    Desde la ultima publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia mediante una notificación al comprador. El comprador recibida la notificación, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    REQUISITO N.º 4 (Art 5 ley N.º 11.687 - Embargo)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del articulo 4 de la ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    REQUISITO Nº 5 (Art 4 de la ley Nº 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del art 2 de la ley N.º 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    REQUISITO N.º 6 (Documento de transferencia)

    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
    - Extenderse por escrito e inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    REQUISITO Nº 7 (Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento)

    Que la transferencia del fondo de comercio en ningún caso se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas el importante de los créditos no confesados por el vendedor pero cuyos titulares hubieran hecho oposición. Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la ley harán solidariamente responsables al comprador vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.