-
2
1° - Confeccion de la Nomina de Acreedores
Es una lista confeccionada por el vendedor, que debe incluir a sus acreedores, a modo de que este haga un reconocimiento del Pasivo, que incide en la determinación del precio de venta.
Según el Art 8 de la Ley 11.867, los créditos que se incluyan en la nomina deben proceder de mercaderías u otros efectos suministrados al negocio o de gastos generales. -
3
3° - Publicacion
Aquel que desee transferir un fondo de comercio, debe publicar previamente un aviso por 5 dias en el Boletin Oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que el establecimiento funcione.
Conforme al Art 2 de la Ley 11.687, el anuncio debera contener como requisitos minimos:
- Clase y Ubicacion del Negocio
- El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
- El nombre y domicilio del rematador, y en caso de corresponer del escribano. -
4
2° - Firna del Boleto de Transferencia de Fondo de Comercio
Por medio de este, las partes se comprometen a realizar la operación, el cual contiene, el precio pactado, la nómina de acreedores, con el detalle de créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los créditos y las fechas de vencimiento, en caso de haberlas. -
5
4° - Régimen de Oposicion
De acuerdo al Art 4° de la Ley 11.687, los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia, la cual debe cursarse al presunto comprador o al rematador que intervenga en el acto, para reclamar, se retenga el importe de su credito y el deposito en el banco correspondientes. Por su parte, el comprador, se encuentra obligado a retener el importe y depositar en cuenta judicial. -
6
5° - Embargo
En caso de existir una oposición, el art 5 de la ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 dias para trabar embargo judicial. Si este, no lo hiciera de tal manera, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas anteriormente depositadas. -
7
6° - Determinacion del Precio de Transferencia
Habiendo determinado el precio de la transferencia como aquel monto no menor a la suma de la totalidad del Pasivo. Sin embargo, se podría llegar a pactar un precio menor al pasivo, si se obtiene el consentimiento de la totalidad de los acreedores. -
8
7° - Firma del Contrato de Venta
Segun el articulo 7 - Ley 11.687, el otorgamiento del documento definitivo de venta, puede puede concretarse posterior al cumplimiento de los pasos mencionados anteriormente.