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1 CE
1ro.: PUBLICACIÓN
La ley exige la publicación de la intención de transferir el fondo de comercio, por 5 días en el boletín Oficial y en otro diario de gran circulación para que los acreedores tomen conocimiento de la situación. -
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2do: NÓMINA DE ACREEDORES
Luego el enajenante debe entregar al adquirente una nómina de los acreedores (indicando monto y fechas de vto.) -
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3ro: OPOSICIÓN:
A partir de la última publicación, los acreedores afectados por la transferencia tendrán 10 días para oponerse y exigir que se retenga del precio de la transferencia, la suma necesaria para el pago de sus créditos. Si se comprueba la existencia de los créditos, habra que retener y depositar dichas sumas. -
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4to: INSCRIPCIÓN:
Transcurrido el plazo sin que existan oposiciones ( o si habiendo existido, se hubiera retenido y depositado el dinero), podrá otorgarse el documento de transmision, el que para producir efectos con relacion a terceros, debera inscribirse-- -
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5to: FINALIDAD
Este procedimiento tiene como fin proteger los derechos de los acreedores del fondo de comercio, evitando que a traves de la trasnferencia del establecimiento se burlen sus derechos. La ley establece que no podrá enajenarse un establecimiento, por un precio menor al del pasivo.-