Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio

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    Primera Etapa: Publicacion

    La publicación de edictos o anuncios es esencial para la publicidad de la transferencia. Deberán hacerse, en forma simultanea, en el Boletín Oficial y uno ó más diarios o periódicos del lugar donde funcione el establecimiento, durante 5 días.(Art N° 2 Ley 11.687)
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    Segunda Etapa: Requisitos Formales de Transferencia

    De acuerdo a lo establecido en el Art Nro 3 de la Ley 11.687, el vendedor debera previamente entregar al comprador una nota firmada que contenga al menos la siguiente informacion:
    *-Detalle de los créditos adeudados.
    *-Nombre y domicilio de los acreedores.
    *-Monto de los créditos adeudados.
    *-Fechas de vencimiento.
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    Tercera Etapa: Oposicion

    Una vez realizadas las publicaciones, los acreedores cuyo
    crédito derive de las mercaderías y otros gastos referidos al
    negocio, y que resulten afectados por la transferencia, podrán
    oponerse a la misma presentando una notificación escrita. El plazo para presentarlas es de 10 días desde la ultima publicación de edictos. (Art N° 4 Ley 11.687)
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    Cuarta Etapa: Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.(Art N° 5 Ley 11.687)
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    Quinto Paso: Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.(Art N° 4 Ley 11.687)