Procedimiento de Transferencia.

  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales, y en uno o más diarios o periódicos del lugar.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición.
    La misma, deberá enviarse al presunto comprador, y este se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito.
  • 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento

    Otorgamiento del Documento de Transferencia:solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito; y
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 6

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Para transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 7

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Para transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 8

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la misma deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación. Reclamando la retención del importe de su crédito.
    El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial
  • 9

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 10

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    l documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a ter-ceros, deberá:
     Extenderse por escrito; y
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento