Procedimiento de Transferencia Ley 11687

By Abi1300
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    Articulo 2 de la Ley 11687

    Quien desee transferir un fondo deberá previamente, publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento pretende transferir.
    El Anuncio que contenga al menos:
    *La Clase y Ubicación del Negocio.
    *El Nombre y Domicilio del vendedor y comprador.
    *El Nombre y Domicilio del rematador y escribano, si estos interviniesen.
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    Articulo 3 de la Ley 11687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y Domicilio de los Acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si hay).
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    Articulo 4 de la Ley 11687 Oposición

    Desde la ultima publicación respecto del Articulo 2 de la Ley 11687 los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Articulo 5 de la Ley 11687 Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, respecto del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Articulo 4 de la Ley 11687 Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Deberá:
    *Extenderse por escrito; y
    *Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.