Procedimiento de Transferencia.

  • 1 CE

    Requisito numero 1

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687:Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es
    decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Requisito numero 2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687:Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información
  • 3

    Requisito numero 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:Desde la última publicación realizada
    en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia
  • 4

    Requisito numero 4

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°
    11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
  • 5

    Requisito numero 5

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositarte podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.