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Art. 2 de la Ley N° 11.687
Tranferencia de fondo de comercio debera: Publicar
un aviso, por 5 dias, en el Boletin Oficial y en uno o mas diarios del lugar, en
donde funciona el establecimiento a tranferir.
Se debe indicar: - La clase y ubicacion del negocio- El nombre y domicilio del vendedor y comprador
- El nombre y domiciolio del rematador y del escribano
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Art. 3 de la Ley N° 11.687:
Quien va a tranferir un fondo de comercio debera:
Entregar al comprador una nota firmada que contenga
- Detalle de los creditos adeudados y su monto
- Nombre y domicilio de los acreedores
- Fechas de vencimiento -
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Art. 4 de la Ley N° 11.687 En caso de una oposicion, desde la ultima publicacion en los terminos del Art. 2 de la Ley 11687
los acreedores tedran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de tranferencia, Notificacion que debera cursarse al comprador o en el caso al rematador/escribano que intervenga en el acto, reclamando el importe de su credito y el correspondiente deposito en el banco correspondiente. El comprador recibiendo la notificacion del acreedor tiene la obligacion de retener el importe a su credito y el deposito correspondiente judicial en el banco que corresponda. -
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Art. 5 de la Ley N° 11.687
Desde la notificacion de la oposicion a la tranferencia
en los terminos del Art. 4 de la Ley 11.687, el acreedor opositorio, tendra 20 dias
para trabar embargo judicial. Si no se trabase el embargue en el plaza indicado,
el depositante podra retirar la suma ya depositada. -
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Art. 6 de la Ley N° 11.687
El documento de transferencia solo podra firmarse
para su otorgamiento, despues de transcurrir 10 dias desde la ultima publicacion, en los terminos del Art. 2 de la Ley 11.687 y no exista oposicion de parte de los acreedores y existiendo oposicion, se hubiera realizado las retenciones y depositos. Para ser validos a terceros debera
- extenderce por escrito y
- inscribirse en el registro publico.