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Etapas Metodológicas
Hacer notar, que para el análisis y reflexión en un caso concreto en Derecho, es necesario contar con una secuencia precisa, misma que se hace constar de tres etapas. -
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UNAM
De acuerdo a la Universidad Nacional Autónoma de México, se toma en cuenta el Método General para la Solución de Casos.
Tomando en cuenta:
La Deliberación
El juicio
La conclusión práctica -
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Deliberación.
Consiste en analizar, con atención y separadamente dos aspectos del problema: a) los hechos que constituyen el caso, y b) las instituciones jurídicas.
En la práctica profesional, la deliberación sobre los hechos suele
llevar tiempo, estos son narrados al abogado, por personas
que no conocen el derecho y son totalmente irrelevantes
desde el punto de vista jurídico.
El juez hará la deliberación sobre los hechos con
base en las pruebas que han ofrecido y considerará los hechos debidamente probados. -
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El Juicio sobre lo debido
Es una operación compleja que requiere cuatro actos intelectuales: a) la comprensión o interpretación de las reglas aplicables;
b) el planteamiento del caso o definición de la cuestión o cuestiones a resolver;
c) la respuesta a la cuestión planteada; y
d) la demostración de la veracidad de la respuesta. -
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La comprensión o interpretación de las reglas aplicables al caso
Comprender el significado y alcance de las reglas, es la
operación intelectual que suele llamarse “interpretación” de
las reglas.
Ordinariamente, entender o interpretar una regla, es asimilar su significado literal; ayuda a entender este significado, la
consideración del contexto donde se lee esa regla, su ubicación
dentro del sistema de reglas y su jerarquía entre las diversas
fuentes jurídicas -
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Planteamiento del Caso
Esta es la etapa más importante para la recta solución, pues consiste en contemplarlo desde la perspectiva de la institución o instituciones aplicables, y así determinar las cuestiones jurídicas
que implica.
Plantear correctamente el caso es definir la cuestión
concreta y precisa, cuya solución llevará a concluir el problema
general. -
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Respuesta a la cuestión planteada
La respuesta podría ser: si hay robo o no; si hay
incumplimiento de la obligación de entregar o no; y, si se adquirió por usucapión o no. Conviene que la respuesta sea simplemente una frase afirmativa o negativa, del tipo “sí hay robo” o, “no hay robo”; de este
modo, se precisa con toda claridad lo que hay que demostrar o
rebatir. -
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Demostración de la verdad
La argumentación es la referencia de verdades que demuestran la
veracidad de la respuesta.
Hay otros argumentos que pueden provenir de consideraciones externas, como las circunstancias, edad, tiempo, diferencias o similitudes respecto de otros casos, la mayor o menor
importancia y otras más. -
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Análisis de un suceso
I. Un miembro de los Testigos de Jehová se niega a saludar los símbolos patrios en
cualquier país del mundo.
II. Durante el último gobierno se negó a vestir el uniforme, portar armas y rendir honores al símbolo patrio.
III. Estuvo preso, condenado por un tribunal militar. Fue condenado a prisión, desde el 17 -07-79 hasta el 7-02-83, por un Tribunal Militar que consideró el delito de insubordinación en razón de sus creencias religiosas, en su condición de Testigo de Jehová.” -
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Cuestiones planteadas
Puede considerarse el hecho de que estuvo prohibido por la administración desde 1976 hasta 1980,5 pero no hasta 1983.
No se aplicó ni siquiera el principio de la norma de jure o de facto más benigna.
El actor siguió cumpliendo pena de prisión luego de estar suprimida la prohibición de su culto.
Hoy sabemos que es un culto o creencia reconocido y amparado, internacional y constitucionalmente, y no puede desconocerse en sus efectos actuales.
No se formula hoy reproche fáctico a dicho culto. -
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Las normas
Los antecedentes parlamentarios, los hay en
distintos sentidos, la finalidad de la ley fue otorgar una compensación económica a personas privadas injustamente de su libertad durante la vigencia del gobierno, comprende el caso de personas que estuvieran detenidas por tribunales militares, y que
estas actuaciones fueron dejadas sin efecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Concluye que el criterio de “la ilegalidad" originaria de la detención. -
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Valoraciones
Luego de analizar los hechos es fundamental continuar con las valoraciones del caso antes de entrar al análisis normativo de detalle. En el análisis jurídico de un caso las emociones y los valores no es producto de una reacción instintiva sino basada en una reflexión, antes de estudiar las norma.
La cuestión a formularse y ese será el tercer paso de la argumentación, es si las normas del caso permiten una solución justa, respetuosa de una fe ajena sostenida hasta el sacrificio. -
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Jurisprudencia de intereses. Otra forma de analizar.
Una es la voluntad de las propias fuerzas armadas de restablecer nuevas y mejores relaciones con la comunidad, proceso que la Armada se encuentra cumpliendo, formal y oficialmente, desde
hace ya varios años.
Puede tal vez constatarse que algunos pronunciamientos son severos con civiles a quienes la condición militar se aproximó. Pero esto no puede fundar un fallo y funde nuevamente el problema de buscar generalizaciones o reglas donde no las hay ni
puede haber.