Principales cambios por los que ha pasado la Administración Pública Federal
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Cuatro ministerios
En México se denominó desde entonces a las dependencias directas del Ejecutivo, designando en ese año a cuatro dependencias administrativas: Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores; Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina; Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia y Negocios Eclesiásticos. -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
En la Sección Sexta, titulada “Del despacho de los negocios del gobierno”, se estipulaba que “Para el despacho de los negocios del gobierno habrá el número de secretarios que establezca el congreso general por una ley” (Art. 117). -
Constitución de 1857
El Artículo 85 de esta Constitución, facultaba al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, a cuyo cargo estaban las dependencias de la administración pública (Secretarías de Estado), que integraban la Administración Pública Federal. -
Proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado
La cual vino a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos. Hasta crear la ley de secretarías de estado en 1917 y posteriormente el establecimiento de la ley orgánica de la
administración Pública Federal en 1977. La evolución de la LOAPF está vinculada con la evolución y consolidación de las instituciones en México, incluida la conformación de las Secretarías de Estado, generando por mas de 55 ocasiones que sea reformada. -
Primera Ley de Secretarías y Departamentos de Estado
El presidente constitucional Venustiano Carranza promulga la Ley por la que se establecen las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, Industria, Comercio y Trabajo, y Guerra y Marina; así como los departamentos siguientes: Universitario y Bellas Artes, de Salubridad Pública, de Contraloría, de Aprovisionamientos Generales, y de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares. -
Artículo 90 Constitucional
Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada
y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos. -
Creación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Factor decisivo que será promotor de una eficiente y eficaz vigencia del Estado de Derecho.
En un Estado de Derecho, tanto gobernantes como gobernados deben apegarse a la ley.
La Consejería Jurídica coadyuvará, de merecer su aprobación, para que las dependencias y entidades de la administración pública federal desempeñen sus funciones con estricto apego al marco legal aplicable.
Como resultado de esta reforma, la estructura orgánica del Ejecutivo Federal quedó conformada por veinte dependencias. -
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Título Primero, Capítulo único, artículo 1°
La Oficina de la Presidencia de la República, las 18 Secretarías
de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las
instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. -
Administración Pública Centralizada
Las Secretarías cuya dependencia es centralizada tienen el mismo
rango entre ellas, siendo éstas parte auxiliar del presidente de la República en función administrativa. -
Organismos Descentralizados
El Artículo 45 de la LOAPF, dice que son las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica o patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. -
Empresas de Participación Estatal Mayoritarias
Forman parte de la organización de la Administración Pública Paraestatal, y encuentra su fundamento en el artículo 46 de la LOAPF, el cual dispone que las empresas estén constituidas de la siguiente manera:
I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica.
II. Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas. -
Administración Pública Federal Vigente
Sustitución de las Oficialías Mayores por Unidades de Administración y Finanzas.
Nueva Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
SAGARPA cambia a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
Creación de Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX resultado de la unificación de LICONSA y DICONSA), sectorizada a SADER.
Creación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.