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Virreinato de la Nueva España
Cuatro ministerios:
-Relaciones Exteriores e Interiores;
-Justicia y Negocios Eclesiásticos;
-Hacienda,
-Guerra y Marina -
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La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Se establecen las bases de organización de la Administración Pública Federal (APF), centralizada y paraestatal. -
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La administración congresional
Iniciando con la promulgación de la primera constitución -
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Federalismo
El Real y Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla eran
los órganos de la Corona encargados del gobierno de los territorios españoles de ultramar. -
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3 Ordenes politicos
Federal: un gobierno central.
Estatal: gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Municipal: gobiernos municipales y demarcaciones de la Ciudad de México, las cuales cabe
acotar, se transformarán en alcaldías, con las reformas que se están ejecutando en la materia. -
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Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117. -
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Las siete leyes constitucionales
En la tercera década del siglo XIX se argumentaba que el sistema federal era la causa de casi todos los males de dicho periodo, razón por cual perdió su prestigio y se dio un viraje hacia el centralismo por medio de la promulgación de las llamadas Siete Leyes Constitucionales de 1835. -
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Siglo XX
Se crea el sistema nacional de planeación y busca tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como con la Ley de Deuda Pública. -
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Constitución Politica
Se consolida la forma de gobierno de república federal. -
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Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República
Dar opinión al Presidente sobre de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.
Revisar proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones e instrumentos de carácter jurídico, y someterlos a consideración.
Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente