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primera etapa en 1821
Se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra -
1824 en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Menciona que habra cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117. -
1857 Facultad del presidente
Este nombrara a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios -
1917 Venustiano Carranza
Creó secretarías, y departamentos, el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. -
1958 se expidio la última ley "Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana"
Los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas -
1958 Ley de Secretarías y Departamentos de Estado,
Derogo el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy. -
1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
se encarga de los siguientes asuntos:
Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende. -
El artículo 25 de la CPEUM
Habla del sistema de planeación, establece la existencia del Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD), con la finalidad de fomentar el crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. -
a Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, 2016)
Een sus artículos primero, 26 y 45, establece que -
integran la Administración Pública Centralizada
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado (18), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados -
Administración pública paraestatal.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos -
áreas de la Administración Pública no reguladas
poderes legislativo y judicial -
La Administración Pública Federal realiza procesos
Planeación, la Organización, la Administración de Personal, Dirección y Control. -
Las actividades que La Administración Pública realiza están ligadas con dos instrumentos
La constitución y las leyes, el Sistema Nacional de Planeación Democrática -
SNPD
El SNPD es el mecanismo que recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas correspondientes. -
Ley en materia organizacional
Es obligación jurídica que cada dependencia cuente con un manual de organización y de sus procedimientos -
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Se ha ido transformándo y se ha venido adaptando a las circunstancias políticas en las que se ha encontrado México, las bases de organización son centralizada y paraestatal -
Centralizada.
La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública -
paraestatal
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos. -
cuenta con 18 secretarías
Las secretarías cuya dependencia es centralizada tienen el mismo rango entre ellas -
organismos descentralizados
Entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten” -
Empresas de Participación Estatal Mayoritarias
Forman parte de la organización de la Administración Pública Paraestatal, y encuentra su fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal -
Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.