Principales cambios por los que ha pasado la Administración Pública Federal
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Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
Art. 117. “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República,
habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una
ley”.
Art. 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente,
deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto
corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”.
Art. 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano
mexicano por nacimiento”. -
Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836
Art. 28. “Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro
Ministros; uno de lo Interior, otro de Relaciones exteriores, otro de Hacienda y otro de Guerra y Marina”.
Art. 32.“Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las leyes que deban tenerlo por su Ministerio, y de los actos del Presidente, quea autorice con su firma y sean contrarios a las leyes, singularmente las constitucionales”. -
Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843
Articulo 93. “El despacho de todos los negocios del Gobierno estará á cargo de cuatro ministros, que se denominarán, de relaciones exteriores, gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública é industria; de hacienda, y de guerra y marina.” -
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857
Art. 86. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que hará la distribución de los negocios que han de estar á cargo de cada secretaría.” -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
Art. 90. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaria” -
Reformas que han presentado los artículos 90, 91 y 92 Constitucionales 1981
Artículo 90. Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las
bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.