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Primera Etapa
Se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.). -
Segunda Etapa
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117. -
Tercera Etapa
Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios -
Cuarta Etapa
Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. -
Quinta Etapa
Ley de Secretarías de Estado -
Period: to
Presidente Manuel Ávila Camacho
Elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías. -
Sexta Etapa
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana. -
Séptima Etapa
Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy. -
Creación de Comisión de Administración Pública
En la Secretaría de la Presidencia -
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 1° nos dice cómo está conformada la estructura y la organización de la administración Pública Federal, centralizada y paraestatal; nos dice que: “La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. -
Reformas del articulo 90 de la Constitución
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. -
Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Dentro de las reformas a la LOAPF