Principales cambios por los que ha pasado la Administración Pública Federa

  • 2009 BCE

    En ese contexto político y democratizador

    El sistema federal en México, debe adecuarse a un entorno internacional y globalizador, como en otros países, se debe buscar incrementar la eficiencia y el bienestar poblacional, descentralizando el gasto y acercándolo a las preferencias de los ciudadanos. En México, este proceso se ha acentuado en las últimas dos o tres décadas, el proceso de descentralización del gasto se inició en la esfera decisoria del gobierno central y posteriormente por la intervención de las entidades federativas.
  • 1988 BCE

    Periodo presidencial de Carlos Salinas de Gortari 1988

    Se elimina la Secretaria de Programación y Presupuesto Se modifican las secretarias: Secretarias de Desarrollo Urbano Y Ecología con el nombre de Desarrollo Social. La de Salubridad y Asistencia cambio por el de Salud
  • 1958 BCE

    Última Ley de 1958

    Última ley que se expidió fue en 1958, el proyecto de tal, fue la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana. La Secretaria del Patrimonio Nacional sustituye a la de Bienes nacionales e Inspección Administrativa. La Secretaria de la Presidencia La de Obras Publicas La Secretaria de Economía se sustituye a la de Industria y Comercio Se crea el Departamento de Turismo.
  • 1957 BCE

    Nombrar Secretarios

    Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios
  • 1935 BCE

    Ley de Secretarías y Departamentos de Estado

    Sufre dos modificaciones durante el período cardenista. La primera se hizo en diciembre de 1935 para dar lugar a la creación de tres departamentos: Autónomo de Asuntos Indígenas; Educación Física y el de Forestal de Caza y Pesca. En 1937 se crea la Secretaría de Asistencia Pública y la segunda modificación a la Ley se llevó a cabo en diciembre de 1939 con el objeto de separar las funciones de Guerra y Marina en: Secretaría de la Defensa Nacional y Depto. Autónomo de la Marina Nacional.
  • 1917 BCE

    Primera Ley de Secretarías y Departamentos de Estad

    Una vez consolidada la Revolución que concluyó con la dictadura Porfirista, Venustiano Carranza expide, en abril de 1917, la Primera Ley de Secretarías y Departamentos de Estado por medio de la cual se establecen 5 secretarías y se introduce el concepto de Departamentos de Estado como dependencias auxiliares del presidente en los asuntos de carácter técnico.
  • 1917 BCE

    Venustiano Carranza 1917

    Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
  • 1853 BCE

    Bases para la Administración de la República

    Al final de las múltiples idas y venidas de Antonio López de Santa Anna al poder, lanza el decreto Bases para la Administración de la República por medio del cual los ministerios vuelven a recibir el nombre de secretarías y la estructura administrativa aumenta y diferencia aún más sus funciones.
  • 1829 BCE

    Administración congresional 1829

    Los problemas internos, destaca desde luego, la pugna por el poder encabezada por los grupos conservador y liberal que caracterizó al Siglo XIX y que constituyó una gran limitante para el desarrollo del país en todos sus órdenes.
    Para 1836 con el triunfo del grupo conservador, se crea el Supremo Poder Conservador y se elaboran las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana.
  • 1824 BCE

    La administración Congresional que cubre el período del año de 1824 al año de 1829

    La promulgación de la primera constitución en 1824 y teniendo como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo.
  • 1521 BCE

    Antecedentes

    La administración pública se sitúan en la etapa del virreinato de la Nueva España; la cual se publicaron documentos históricos importantes, dando forma a la administración pública nacional; dadas por el rey y su Consejo a sus representantes en la Nueva España, teniendo una estructura donde se integró por cuatro ministerios: Relaciones Exteriores e Interiores; Justicia y Negocios Eclesiásticos; Hacienda, y Guerra y Marina.
  • 182

    Pauta de actuación de la administración pública fue la reforma administrativa 1982

    Llevada a cabo durante el gobierno de José López Portillo, y que tuvo como principales directrices la de crear el sistema nacional de planeación y buscó tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como con la Ley de Deuda Pública; lo cual va dando un carácter y una identidad a la administración pública que conocemos hoy.
  • Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana

    Para 1836 con el triunfo del grupo conservador, se crea el Supremo Poder Conservador y se elaboran las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana.
  • Período presidencial de Ernesto Zedillo Ponce De Leon 1994

    Se crea la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos naturales y Pesca. La Secretaria de Energía.
  • Secretaria de la Función Pública 2007

    El Presidente de la República es considerado el jefe del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión (Artículo 80 CPEUM), en tanto que los gobernadores ocupan el mismo cargo a nivel estatal y los presidentes municipales a nivel municipal (Secretaría de la Función Pública, 2007).
  • Estructura Gubernamental en México

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución federal y las particulares de los estados y de la Ciudad de México” (CPEUM, 2016: artículos 39 y 41)