Pasos para una transferencia de fondo de comercio cumpliendo con la Ley N° 11.687.
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1) Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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2) Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
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3) Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su
parte, el comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
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4) Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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5) Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
- Extenderse por escrito.
- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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6) Condiciones para validar la transferencia.
Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
hubieran hecho oposición conformidad unánime de todos los acreedores.