Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Paso N°1: Art. 2 de la Ley N°11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar avisos, durante 5 días, en el Boletín Oficial, y en uno o más periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento. Allí deberá indicar:
    - La clase y ubicación del negocio.
    - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    - El nombre y domicilio del rematador y escribano, si éstos interviniesen.
  • 2

    Paso N°2: Art. 3 de la Ley N°11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimientos (si las hay).
  • 3

    Paso N°3: Art. 4 de la Ley N°11.687 - Oposiciones

    A partir de la última publicación, y por un plazo de 10 días, los acreedores afectados por la transferencia podrán notificar su oposición a la operación al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de sus créditos y el depósito en el banco correspondiente. El comprador se verá obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • 4

    Paso N°4: Art. 5 de la Ley N°11.687 - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si no se trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Paso N°5: Art. 4 de la Ley N°11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizados los correspondiente retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.