Procedimientos de transferencia de comercio Ley 11.687

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    1) Art. 2 de la ley 16.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio debera previamente públicar un aviso , por 5 días , en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno más diarios o periodicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Debera indicar : La clase y ubicación del negocio , El nombre y domicilio del vendedor y del comprador , El nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos intervienen.
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    2)Art.3 de la ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previanente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información : Detalles de los creditos adeudados , Nombre y domicilios de los acreedores , Monto de los creditos adeudados , Fechas de vencimientos
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    3) Art. 4 de la ley 11.687

    Desde la última publicación realizada cosa que los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia de notificación que deberá cursarse el presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importes de su credito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente
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    4) Art. 5 de la ley 11.687 Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia ; el acreedor que se hubiera opuesto tendra 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo indicado el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5) Art. 4 de la ley 11.687 otorgamiento del documento de transferencia

    El documento sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada siempre y cuando se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos ante terceros deberá: extenderse por escrito y inscribirse en el registro público dentro de los 10 días de su otorgamiento.