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LLEGADA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE AL TAN
Artículo 140.Todo medio de transporte que llegue al territorio aduanero nacional, deberá arribar por los lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Y los medios de transporte que no sean de nuestro país podrán permanecer hasta por un término de 30 días calendarios, prorrogable 1 mes más. -
AVISO DE ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE
Artículo 141. Es importante avisar que una carga va a llegar a el territorio aduanero en este caso hay unos tiempos para avisar a las autoridades aduaneras que debe darse por medio de avisos electrónicos que tiene habilitado las autoridades aduaneras si es por medio marítimo 6 horas antes de anticipación y si es por un medio aéreo o terrestre una 1 hora antes de llegar al territorio aduanero nacional. -
ENTREGA DE INFORMACION DOCUMENTOS DE VIAJE
Artículo 145. Si va a llegar una carga al territorio aduanero nacional es importante que se haga un reporte al territorio aduanero nacional para que así se pueda disponer del personal y los medios para hacer el control respectivo cuando la carga llegue. Deberá corresponder: tipo, número y fecha de los documentos de transporte, características del contrato de transporte, cantidad de bultos, se debe señalar el trámite o destino que se le dará a la mercancía -
AVISO DE LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE
Artículo 149. Al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional el transportador informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tal hecho, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. -
DESCARGUE DE LA MERCANCIA
Artículo 150. Se entenderá como descargue la operación por medio de la cual la carga que ingresa al territorio aduanero nacional es retirada al medio de transporte en el que se ha sido. -
AVISO DE FINALIZACION DE DESCARGUE
Artículo 150. , el transportador deberá informar el aviso de finalización del descargue a más tardar antes de que salga el medio de transporte del lugar de arribo, en forma inmediata este hecho a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la (DIAN), señalando hora y fecha del mismo. -
INFORME DE DESCARGUE E INCONSISTENCIA
Artículo 151. Dentro de las 12 horas siguientes a la presentación del aviso finalizado de descargue, el titular del puerto o muelle, en los modos de transporte marítimo o fluvial, deberá presentar la información de las unidades de carga efectivamente descargadas, a través de los servicios informáticos electrónicos. -
REGISTRO DE INCONSISTENCIAS
Artículo 152. Se registren diferencias entre la carga manifestada o la carga consolidada y la efectivamente descargada, el transportador o los Agentes de Carga Internacional, según sea sobrante y faltante o exceso o defecto, disponen de cinco (5) días, contados a partir de la presentación de dicho informe -
RECONOCIMIENTO DE LA CARGA
Artículo 156. Es la verificación de la carga frente al documento de transporte por medios intrusivos o no intrusivos, así como la verificación de la descripción genérica de la mercancía, peso, bultos y estado de la mercancía. -
RESULTADOS RECONOCIMIENTOS DE LA MERCANCIA
Se puede dar lugar a dos casos
CONTINUAR CON LA DISPOSICION DE LA CARGA: cuando se cumple debidamente con los documentos y la mercancía y cantidad relacionada es la correcta.
NO CONTINUAR CON LA CARGA O APRHENDER: cuando hay sobrante o excesos y no están relacionados en ningún documento o hay mercancía diferente a la relacionada en los documentos -
NACIONALIZACION
Consiste en el cumplimiento de todos los trámites exigidos por las normas aduaneras para permitir a las mercancías introducidas al territorio aduanero nacional, ser sometidas a la modalidad de importación que corresponda. -
PLANILLA DE ENVIO
Artículo 170. El transportador, mediante el cual se autoriza, registra y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero, del lugar de arribo hacia un deposito habilitado o a una zona franca ubicados en la misma jurisdicción aduanera. -
CUANDO NO SE ACEPTE LA DECLARACIÓN:
• No presento la documentación en los términos previstos.
• Los documentos soportes no está vigentes o no coinciden.
• La agencia de aduana no tiene permiso para operar en la jurisdicción donde se está presentando la mercancía.
• La mercancía ingresa por un lugar no habilitado -
PAGO DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS
La declaración, una vez aceptada, se entiende habilitada como recibo de pago para la cancelación de los tributos aduaneros en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) para así recaudar. -
ACEPTACION DE LA DECLARACION
Se da cuando el sistema verifique la existencia de causales establecidas en el artículo 178 del decreto 1165 del 2 de diciembre 2019 y asigne número y fecha y autorice la impresión de la declaración. A partir de este momento, se hace exigible el cumplimiento de todos los requisitos legales para la obtención del levante bajo la modalidad de importación declarada -
RETIRO DE LA MERCANCÍA
Artículo 185. Es cuando el dueño de la mercancía se puede llevar la mercancía para darle la disposición que se le valla a dar que inicialmente tenía prevista el proceso que sigue es cuando el dueño de la mercancía lleva la aceptación del levante de la mercancía la lleva a el deposito donde esta guardada la mercancía y la persona encargada del depósito valida la declaración de importación coincide con el pago y con la aceptación de la declaración aduanera