Pasos para concretar válidamente una transferencia de fondo de comercio
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Art. 2 Ley N° 11687
Se debe publicar un aviso, por 5 días en boletín oficial ademas en diarios y periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento a transferir.
Se debe indicar en la publicación:
1)clase y ubicación del negocio
2)Nombre domicilio del vendedor y comprador
3)Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si es que intervienen -
Art. 3 Ley N° 11687
Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información: Detalle de créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, mondo de los créditos adeudaos y fecha de vencimiento si es que hubiera. -
Art. 4 Ley N° 11687- oposiciones
A partir de la publicación que establece el art. 2, los acrredores tienen un plazo de 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Dicha notificación se la debe cursar al presunto comprador en el domicilio indicado en la publicación o en su caso al rematador o escribano que interviene en el acto. -
Art. 5 Ley N° 11687- Embargo
Desde la notificación de oposición de transferencia, el acreedor que se opuso tiene un plazo de 20 días para trabar embargo judicial. Si no se traba dentro del plazo, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Art. 4 Ley N°11687- otorgamiento del documento de transferencia
Dicho documento se podrá firmar transcurrido 10 días desde la última publicación realizada y siempre que no exista oposición de acreedores y cuando existiere oposición, se hubieran realizado las retenciones y depósitos.
Para producir efectos a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en registro público