PASOS PARA CONCRETAR UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • Elementos y clasificación que integran el fondo comercial

    Elementos materiales: instalaciones, maquinarias, mercaderías.
    Elementos inmateriales:
    Nombre comercial: sirve para identificar a la empresa en el mercado.
    Enseñanza comercial: distintivo material que sirve para diferenciar de los competidores que realizan actividades similares.
    Marca: distinguen los productos o mercancías que realizan o venden cada empresa.
    Patente de inversión: conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor.
    Clientela: personas en relación de negocio.
  • Transferencia por la ley N°11.687

    En el artículo 2 de esta ley, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial, o fondo de comercio.
    A los fines de validar una transferencia de fondo de comercio se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • Paso 1 - Art. 2 de la ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días en el boletín oficial y en uno o mas diarios del lugar.
    Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos
    interviniesen.
  • Paso 2- Art. 3 de la ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Paso 3- Art. 4 de la ley N°11.687 Oposiciones

    Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Mientras que el comprador se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • Paso 4 - Art. N°5 de la ley N°11.687 Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Paso 5 - Art. 4 de la ley N° 11.687 Otorgamiento del documento de transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.

    Agrego aquí que, el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su
    otorgamiento.
  • Condiciones de la transferencia y consecuencia de su incumplimiento

    Que la transferencia del fondo de comercio no se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresión harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • Period: to

    TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

    Según la ley N°11.867 lo define como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, tanto interior como exterior en un organismo con el fin de obtener beneficios comerciales e industriales.