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Paso N°1
Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir
Deberá indicar, al menos, lo siguiente:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Paso N°2
Artículo 3 de la Ley N° 11.687: deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay) -
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Paso N°3
Artículo 4 de la Ley N° 11.687: Desde la última publicación realizada,los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, al escribano que intervengan en el acto. -
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Paso N° 4
Artículo 5 de la Ley N° 11.687 -
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Paso N° 5
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación en los términos del Articulo 2 de la Ley. Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizados los correspondiente retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
- Extenderse por escrito.
- Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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