Pasos a seguir para una transferencia de fondo de comercio según la Ley N° 11.687

  • 1 CE

    Publicación en el Boletín Oficial

    Publicación en el Boletín Oficial
    Art. 2 (Ley N° 11.687): Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Entregar nota firmada al comprador

    Entregar nota firmada al comprador
    Art. 3 (Ley N° 11.687): Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Existencia de oposiciones

    Existencia de oposiciones
    Art. 4 (Ley N 11.687):Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, al recibir la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe de su crédito y depositarlo.
  • 4

    Embargo

    Embargo
    Art. 5 (Ley N° 11.687): el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Otorgamiento del Documento de Transferencia
    Art. 4 (Ley N° 11.687): : El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito;
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 6

    Condiciones para validar la transferencia

    Condiciones para validar la transferencia
    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en
    oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687),
    más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.
  • 7

    Consecuencias de su Incumplimiento.

    Consecuencias de su Incumplimiento.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.