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Paso 1 - Ley n° 11.687-
Se deberá publicar un anuncio durante 5 días en el Boletín Oficial.
El anuncio deberá constar con la siguiente información:
-Clase y ubicación del negocio.
-Nombre completo y domicilio del vendedor
-Nombre completo y domicilio del rematador y del escribano, en caso de que estos interviniesen. -
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Paso 2 - Articulo 3 de la Ley n° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al posible comprador un documento firmado en el que conste lo siguiente:
- Detalle de los créditos adeudados y sus montos, o en su defecto acta libre de deuda.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Fechas de vencimiento, en caso de que las haya. -
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Paso 3 - Articulo 4 de4 la ley n° 11.687: Oposiciones. Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
Notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
El comprador recibirá la notificación del acreedor se encontrara obligado a retener el importe correspondiente y a depositar dicho monto en cuenta judicial -
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Paso 4 - Articulo 4 de la Ley n°11.687: Otorgamiento del documento de transferencia.
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del articulo 4 de dicha ley, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Caso contrario el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Paso 5 - Articulo 4 de la Ley n°11.687: Otorgamiento del documento de transferencia.
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del art.2 de dicha ley y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, de hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para producir efectos frente a terceros, el documento deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.