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Pasos a seguir para la Transferencia de un Fondo de Comercio.

  • 1 CE

    Acto seguido 1'

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
    la nota debe estar firmada correctamente.
    (Artículo 3 de la Ley N° 11.687)
  • 1 CE

    Primer acto jurídico /previo a iniciar la transferencia

    Primer acto jurídico /previo a iniciar la transferencia
    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, por lo menos lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Paso 2 (dos)Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
    del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. el comprador, recibida la notificación del acreedor, está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
    monto en cuenta judicial.
  • 3

    Paso 3(tres) Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Paso 3(tres) Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
    desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no lo hace en el plazo indicado, transcurridos los 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • 4

    Paso 4(cuatro)Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Paso 4(cuatro)Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
  • 5

    Para concluir

    Para concluir
    para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito;
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento