PASOS A SEGUIR PARA CONCRETAR UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    ARTICULO 2 DE LA LEY N°11.687

    Se debera publicar previamente un aviso, por 5 dias, en el Boletin Oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    EL ANUNCIO DEBERA INDICAR LO SIGUIENTE:
    - La clase y ubicacion del negocio.
    - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    - El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    ARTICULO 3 DE LA LEY N°11.687

    Se debera entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga,la siguiente informacion:
    - Detalle de los creditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los creditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
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    ARTICULO 4 DE LA LEY N°11.687- OPOSICIONES

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o,al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.El comprador, estara obligado a retener el importe que corresponde a su credito y depositarlo.
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    ARTICULO 5 DE LA LEY N°11.687 - EMBARGO

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendra 20 dias para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 dias, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    ARTICULO 4 DE LA LEY N°11.687 - OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento, para producir efectos frente a terceros debera:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento.
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    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIAS DE SU INCLUMPLIMIENTO

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningun caso, se efectue por un precio inferior al de los creditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los creditos no confesados por el vendedor.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N°11.687 haran solidariamente responsables al comprador,al vendedor y al martillero que las hubieran cometido, por el importe de los creditos impagos.