Pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley Nº 11.687
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Paso Nº 1: Publicar Aviso
Artículo 2 de la Ley N° 11.687: La persona que desea transferir un fondo de comercio debe en primer lugar publicar, por 5 días, un aviso en el Boletín Oficial y en dos o más diarios locales de donde se encuentra ubicado el establecimiento a transferir.
El anuncio debe contener los siguientes datos:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Paso Nº 2: Entregar nota al comprador.
Artículo 3 de la Ley N° 11.687: La persona que desea transferir un fondo de comercio debe entregarle al comprador una nota firmada que contenga los siguientes datos:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Paso Nº 3: Oposiciones de los Acreedores
Artículo 4 de la Ley N° 11.687: Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición con respecto a dicha transferencia. La notificación debe ser destinada al comprador en el domicilio establecido en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención y el correspondiente depósito. El comprador esta obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial. -
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Paso Nº 4: Embargo
Artículo 5 de la Ley N° 11.687: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Paso Nº 5: Otorgamiento del Documento de Transferencia
Artículo 4 de la Ley N° 11.687: El documento de transferencia solo podrá firmarse luego de haber pasado los 10 días de la última publicación y siempre y cuando no existan oposiciones por parte de los acreedores y/o en el caso de que existan, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
Dicho documento, para producir efectos frente a terceros, deberá contener:
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento