Pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    1- Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
  • 2

    2- Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Entregar al presunto comprador una nota firmada, lo deberá realizar previamente quien desee transferir un fondo de comercio y debe contener al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    3- Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Desde la ultima publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición, notificación que deberá entregar al presunto comprador en el domicilio de la publicación o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito
    El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, estará obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Artículo 6 de la Ley N° 11.687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 6

    Artículo 7 de la Ley Nº 11.687

    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    * Extenderse por escrito; e
    * Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.