pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que diga:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia, la cual deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
    caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
    del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    : El
    documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.