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Pasos a seguir a los fines de concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687

  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: "Publicacion"

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: "Publicacion"
    Quien desea transferir un fondo de comercio debe en primer lugar publicar, por 5 días, un aviso en el Boletín Oficial y en dos o más diarios locales de donde se encuentra ubicado el establecimiento a transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
  • 2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: "Entrega"

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: "Entrega"
    Se debera entregar al presunto comprador una nota firmada. La persona que desea transferir un fondo de comercio debe entregarle al comprador una nota firmada que contenga los siguientes datos.
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento, si la hubiera.
  • 3

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687: "Embargo"

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687: "Embargo"
    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: "Oposiciones"

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: "Oposiciones"
    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente. El comprador está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: "Otorgamiento del documento de Transferencia"

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: "Otorgamiento del documento de Transferencia"
    Este documento solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en términos del Art. 2, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores; existiendo oposición, que se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros, el documento de transferencia deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 7

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
    Se realice por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.