Pasos a seguir a los fines de concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687

  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N°11.687

    Una persona que desee transferir el fondo de comercio deberá publicar un aviso con 5 días de anticipación en el Diario Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar donde se propone transferir el negocio.
    Agregaría aquí que el anuncio debe indicar al menos lo siguiente:
    - Categoría y ubicación del negocio.
    - Nombres y direcciones del vendedor y del comprador.
    - Nombre y dirección del subastador y notario (si están involucrados)
  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N°11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio debera publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • 2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir el fondo de comercio deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos la siguiente información:
    - Detalles del crédito adeudado.
    - El nombre y domicilio del acreedor.
    -Monto de créditos adeudados.
    - Fecha de validez (si la hubiera).
  • 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días desde la última publicación para notificar sus objeciones a la operación de transferencia, las cuales deberán dirigirse al presunto comprador al domicilio que conste en la publicación o al notario que intervenga en el acto, solicitando la retención de su monto del crédito y el correspondiente El monto retenido se deposita en una cuenta especial en el banco correspondiente.
  • 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    De conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 11.687, el acreedor objetante tendrá 20 días a partir de la fecha de emisión del escrito de objeción a la transferencia para interponer embargo judicial. Si el acreedor no impide el embargo judicial dentro del plazo señalado, el depositante podrá retirar el dinero depositado en la cuenta transcurrido el plazo de 20 días.
  • 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    De conformidad con el artículo 2 de la ley, la transmisión sólo podrá firmarse después de 10 días de la última emisión. Mientras el acreedor no se oponga, y si hubiere objeción, se habrán pagado la retención en origen y el depósito de garantía correspondientes.
    Para que tenga eficacia frente a terceros, el documento de transferencia deberá:
    - Ampliar por escrito
    - Inscripción en el registro público dentro de los 10 días siguientes a su concesión.