Pasos a seguir a los fines de concretar una transferencia de fondo de comercio. Según la Ley Nº 11.687 (JOSE MIGUEL CAYO, SAN SALVADOR DE JUJUY, UG 10)
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Requisito N° 1- Ley N ° 11.687-Art. 2.
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
-Clase y Ubicación del Negocio.
-Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
-Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Requisito N° 2- Ley N° 11.687- Art. 3
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Requisito N° 3- Ley N° 11.687- Art. 4
Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial,en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial. -
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Requisito N° 4- Ley N° 11.687-Art. 5
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta judicial. -
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Requisito N° 5- Ley N° 11.687-Art. 4
El documento de transmisión solo podrá firmarse despues de que trasncurran 10 días desde la última publicación realizada (Art .2), siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros,deberá:
-Extenderse por escrito.
-Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
Que en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, o por más del importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.