Fondo de comercio

Pasos a seguir a los fines de concretar una transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    Paso 1: Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Paso 1: Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    -Publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar. Éste deberá consignar al menos lo siguiente:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Paso 2: Artículo 3 de la Ley N° 11.687:

    Paso 2: Artículo 3 de la Ley N° 11.687:
    Entregar al posible comprador una nota firmada con:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Paso 3: Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Paso 3: Artículo 4 de la Ley N° 11.687
    Los acreedores tendrán 10 días contados a partir de la última publicación del Paso 1 (art. 2 de la Ley 11.687) para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención
    del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
    El comprador recibirá la notificación del acreedor y se encontrará obligado a retener el importe correspondiente y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • 4

    Paso 4: Artículo 5 de la Ley N° 11.687

    Paso 4: Artículo 5 de la Ley N° 11.687
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en dicho plazo, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Paso 5: Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Paso 5: Artículo 4 de la Ley N° 11.687
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del art.2 de dicha ley y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores.
    Para producir efectos frente a terceros, el documento deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento