Pasos a seguir a los fines de concretar una transferencia de fondo de comercio

  • 1 CE

    1. Artículo 2 de la Ley N° 11.687. Publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales

    Se publica en el Boletin Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:

    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    2. Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Se debera entregar al presunto comprador una nota firmada

    La misma debe contener la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    3. Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:

    Desde la última publicación realizada en términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado reclamando la retención del importe de su crédito y depósito de las sumas retenidas. El comprador, recibida la notificación del acreedor se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial
  • 4

    4. Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    5.Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.