Pasos a Seguir a Fines de Concretar Una Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Paso N1: Articulo 2 de la ley N 11.687

    Paso N1: Articulo 2 de la ley N 11.687
    Toda transmisión por venta o cualquier otro título de un establecimiento comercial o industrial sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros previo anuncio durante cinco días en el Boletín oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o mas diarios del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano.
  • 2

    Paso N2: Articulo 3 de la ley N 11.687

    Paso N2: Articulo 3 de la ley N 11.687
    El vendedor entregara en todos los casos al comprador una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si los hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.
  • 3

    Paso N3: Articulo 4 de la ley N 11.687

    Paso N3: Articulo 4 de la ley N 11.687
    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos, en cuenta especial en el Banco correspondiente de las sumas necesarias para el pago.
  • 4

    Paso N4: Articulo 5 de la ley N 11.687

    Paso N4: Articulo 5 de la ley N 11.687
    El comprador, rematador o escribano que se hubiera opuesto, deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
  • 5

    Paso N5: Articulo 4 de la ley N 11.687

    Paso N5: Articulo 4 de la ley N 11.687
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación en los términos del Articulo 2 de la Ley. Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizados los correspondiente retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    * Extenderse por escrito.
    * Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.