origen y evolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

By gtlaque
  • 1967 BCE

    Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    aumenta a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
  • Ley de Justicia Fiscal

    Entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación.
    El tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de 5 Salas. Su competencia era estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales.
  • Código Fiscal de la Federación de

    Se deroga la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando.
  • Ley de Depuración de Créditos

    otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
  • Nuevo Código Fiscal

    se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
  • Modificación al Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal,

    con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados.
  • Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y al Código Fiscal de la Federación

    el Congreso de la Unión aprueba las reformas en materias trascendentales para el Tribunal: el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, otorga competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, proporcionan facultades al Pleno para determinar las regiones y Salas, integrar jurisprudencia al resolver contradicciones de las resoluciones de las Salas Regionales
  • reformas del Código Fiscal de la Federación

    a) se cambia el nombre de "Procedimiento Contencioso Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo";
    b) que el actor debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional, y de no hacerlo las notificaciones se le harán por lista;
    c) se establece como facultad de las salas, y a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado;
  • reformas del Código Fiscal de la Federación

    d) se establece la posibilidad de señalar domicilio electrónico para recibir notificaciones;
    e) se establece que en la sentencia se podrá declarar la existencia de un derecho subjetivo, cuando previamente se pruebe su existencia, y condenar al cumplimiento de una obligación, además anular la resolución impugnada;
    g) se le otorga al pleno de la Sala Superior la facultad para establecer jurisprudencia por contradicción de tesis.