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LAS SIETE LEYES
Estas establecieron que habría Tribunales Supremos de Hacienda. -
BASES ORGÁNICAS DE 1843
Ellas conservaron los tribunales de finanzas. Crearon un Consejo de Estado con funciones consultivas. -
BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA REPÚBLICA
Estas leyes dieron un fundamento constitucional al contencioso administrativo. -
LEY LARES
Esta ley era para el arreglo y/o mejora de lo contencioso administrativo. Esto imitaba el modelo establecido en Francia. Daba, además, un papel relevante al Consejo de Estado. -
CONSTITUCIÓN DEL 57
Se le retornó el poder jurisdiccional a los jueces ordinarios. Esto lo decía el Artículo 97, párrafo I. Este artículo prohibió cualquier jurisdicción administrativa autónoma. -
CONSTITUCIÓN DE 1917
Se plasma en el artículo 104, la competencia de los Tribunales de lo Contencioso administrativo, en relación con el artículo 73 constitucuional. -
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
En un principio se le dieron pocos alcances, sin embargo, con el tiempo su competencia ha aumentado considerablemente. -
LEY DE JUSTICIA FISCAL
"El primero de enero , entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme a lo dispuesto por esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas" TFJF -
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Este derogó a la Ley de Justicia Fiscal y este conservó la competencia del Tribunal. Y es más, se ampliaron sus competencias en otros aspectos. -
AMPLIACIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
Se le agregan dos salas más, llegando a un total de 21 magistrados. -
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDRACIÓN
"En la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad" (TFJA) -
NUEVA LEY ORGÁNICA
Se divide en regiones al Tribunal, hay salas regionales y una sala superior. Se estipula o establece el recurso de revisión. -
NUEVO CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Es similar al anterior, solo que más adelante se le incorporan aspectaos relacionados con la queja -
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO FISCAL
"Con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión" (TFJA) -
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA
"Con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión" (TFJA) -
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
"Se le otorga competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo se le proporcionan facultades al Pleno para determinar las regiones y el número y sede de las Salas." (tfja)