Tribunal federal de justicia fiscal y administrativa

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

  • CREACION

    CREACION
    El tribunal fiscal de la federación fue creado en 1936, los juristas Don Antonio Carrillo Flores, Don Manuel Sanchez Cuen y Don Alfonso Cortina , Impulsaron la creación del tribunal publicada en el Diario Oficial de 25 de agosto de 1936.
  • Ley de Marzo de 1971

    Ley de Marzo de 1971
    El congreso de la Unión recibió la Iniciativa para la crear el Tribunal de lo Contencioso , con el fin de establecer ola justicia administrativa de acuerdo a lo previsto en la fracción 1 del articulo 104 de Constitución , y que el sistema de justicia administrativa que se establece , permita al pueblo un acceso directo.
  • MODIFICACIÓN DE INTEGRACIÓN

    MODIFICACIÓN DE INTEGRACIÓN
    La integración del Tribunal a partir de esa fecha cuenta con una sala integrada en esa época, por cinco magistrados y tres salas cada una de tres magistrados , y de la competencia de asuntos que conocía, así como el juicio dejo de ser uniinstancial al instaurarse mediante el articulo 86 , el recurso de revisión contra de las resoluciones dictadas por salas , el 15 de julio de 1986 la Comisión permanente del congreso aprobó nombramientos expedidos por el presidente de la república.
  • REFORMA DE 1993

    REFORMA DE 1993
    Se publica un decreto de reformas que traslado el fundamento constitucional del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal del articulo 73 al articulo 122 y por ello el Congreso de la unión transfirió la facultad de legislar en materia al órgano legislativo de Ciudad de México.
  • LEY 1995

    LEY 1995
    A partir del 21 de diciembre y de dos iniciativas , la entonces Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en ejercicio de sus nuevas facultades legislativas explico , mediante la ley el Tribunal Contencioso publica en la Gaceta oficial del distrito federal y vigente a partir de enero de 1996 , se abroga la ley de 1971.
  • REFORMA DE 1996

    REFORMA DE 1996
    El 22 de agosto de 1996 se publico una reforma constitucional, concretamente al articulo 122 para introducir orden en la distribución de competencias entre los poderes federales y los órganos locales en la entidad federativa , a la Asamblea Legislativa del distrito federal se le confiere la de dictar la Ley Orgánica del Tribual de la Contencioso y en la base quinta se dispuso que existiría el tribual de lo contencioso y su facultad de plena antonimia y dirimir las controversias.
  • REFORMA DE 1999

    REFORMA DE 1999
    Publicada y mediante este reforma el 14 de diciembre de 1999 nuevamente se modifica el articulo 2 de la Ley Orgánica del tribunal contencioso administrativo del D.F para establecer que el Tribunal se compondría se una sala superior desde entonces por siete magistrados , así como por tres salas ordinarias.
  • REFORMA DEL 2000

    REFORMA DEL 2000
    Las primeras y segunda salas Auxiliares , actualmente Quinta y sexta salas ordinarias se formaron con base a la reforma del 2000, por necesidades del servicio por acuerdo de la sala superior del tribunal la prima sala auxiliar inicio funciones el 30 de noviembre del 2000 , pues en estas se previo que "cuando las necesidades del servicio lo requieran , a juicio de la sala superior se formaran salas auxiliares integradas por tres magistrados cada una"
  • REFORMA DE 2009

    REFORMA DE 2009
    Se conserva la competencia y se modifica solo la integración , con una sala superior y cinco salas ordinarias; ya que mediante sesión plenaria de la sala superior el 11 de septiembre de 2009 , se acordó que a partir de esa fecha , la primera y la segunda salas auxiliares , pasarían a ser la quinta y sexta sala ordinaria , se crea la junta de gobierno con el propósito de que se encargue de las cuestiones de orden administrativo; se dota al Tribunal con una contraloría interna.
  • REFORMA 2011

    REFORMA  2011
    El 6 de junio de 2011 se publico en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformo de manera integral el articulo 104 de la norma fundamental para el recurso de revisión contra las resoluciones definitivas del Tribunal Paso de la Fracción I-B a la fracción III de los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contenciosos administrativo a que se refiere la fracción XXIX-H del articulo 73 y fracción IV.
  • REFORMA DE 2015

    REFORMA DE 2015
    Con la reforma constitucional de mayo surge el sistema Nacional Anticorrupción (SNA) con el cual se reestructura diversos órganos estatales y sus mecanismo de trabajo en aras del fortalecimiento del estado de derecho en México y el combate al fenómeno de la corrupción el tribunal de justicia administrativa de la ciudad de México a partir de esta importante reforma interviene directamente en los juicios de nulidad que se instauren contra las resoluciones de responsabilidad "no graves"
  • LEY 2017

    LEY 2017
    Se publicaron en la gaceta oficial de la cuidad de México dos nuevas leyes : la Ley de Justicia Administrativa de la ciudad de México y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la ciudad de México, se abroga la Ley Orgánica del Tribunal de los contencioso Administrativo y se crean dos leyes nuevas en su lugar el titulo I se convierte en la Ley Orgánica , por su parte el titulo III de la ley se abroga se transforma en la Ley de Justicia Administrativa de la ciudad de México.