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Ley de Justicia Fiscal
Expedida por el entonces presidente de la república Lázaro Cárdenas, de acuerdo con la exposición de motivos, surge como un órgano de naturaleza materialmente jurisdiccional ubicado formalmente dentro del Poder Ejecutivo; con autonomía orgánica y funcional respecto del Poder Ejecutivo.
Con esta ley se reconocía al tribunal Fiscal de la federación como un tribunal administrativo de justicia delegada. -
Tribunal Fiscal de la Federación
En 1937 entra en vigor la Ley de justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación; integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; Tenían la competencia de conocer de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales. -
Código Fiscal de la Federación
Deroga a la Ley de Justicia Fiscal, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando. Así en el año de 1942 la Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal. -
Se amplia la competencia del Tribunal.
La Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.
De conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federal; conocer las controversias que surgían por las resoluciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Socia, entre otros. -
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
En esta ley se integran aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad. -
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
En esta ley se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales. -
Código Fiscal de la Federación 1983
Conserva básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias. -
Se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal
Para promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión. -
Entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
Conserva su nombre y la competencia, pero modifica la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados. -
Las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y al Código Fiscal de la Federación
Se cambia de nombre a la Ley Orgánica y a la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Le otorga competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. -
Otras reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y al Código Fiscal de la Federación
Se reforma la fracción XIII del artículo 11 de esa ley, con el fin de establecer la competencia, no sólo para resolver los juicios en contra de resoluciones que concluyan el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sino también para conocer de las controversias respecto de los actos dictados por las autoridades administrativas. -
Reformas del Código Fiscal de la Federación
Se cambia el nombre de "Procedimiento Contencioso Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo"; b) que el actor debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional, y de no hacerlo las notificaciones se le harán por lista; c) se establece como facultad de las salas, y a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado;establecer jurisprudencia por contradicción de tesis. -
Reformas del Código Fiscal de la Federación
Otras reformas:
d) se establece la posibilidad de señalar domicilio electrónico para recibir notificaciones; e) se establece que en la sentencia se podrá declarar la existencia de un derecho subjetivo, cuando previamente se pruebe su existencia, y condenar al cumplimiento de una obligación, además anular la resolución impugnada; g) se le otorga al pleno de la Sala Superior la facultad para establecer jurisprudencia por contradicción de tesis. -
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Contiene las normas que regulan la organización y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para el despacho de los asuntos que le encomienda su Ley Orgánica y otros ordenamientos legales y administrativos. -
Estructura Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Actualmente el tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene la estructura que se ilustra en la portada del evento. -
Reglamento Interior del tribunal Federal de Justicia Administrativa
Establece las normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para el despacho de los asuntos que le encomienda su Ley Orgánica y demás ordenamientos legales y administrativos, así como para el ejercicio de su autonomía presupuestaria.