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Surge el Tribunal Fiscal de la Federación
Surge el Tribunal Fiscal de la Federación con la promulgación de la Ley de Justicia Fiscal -
Ley de Justicia Fiscal
Entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal iniciando las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme a lo dispuesto por esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidos por autoridades fiscales. -
Se deroga el Código Fiscal de la Federación
Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando. -
Ley de Depuración de Créditos
La Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal. -
Creación de dos salas más
Para el año de 1946, se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno. Quedando siete salas en total. -
Nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
Se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se previeron aspectos orgánicos del Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, más el Presidente que no integraría Sala, se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad. -
Es sustituida la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
En la que se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales. -
Se expide Nuevo Código Fiscal
Es en 1983 cuando se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias. -
Se modifica el Código Fiscal y La Ley Orgánica de Tribunal
Posteriormente en el año de 1988, se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal, con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión. -
Entra en vigor Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
Para 1996 entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados. -
cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Finales del año 2000 el Congreso de la Unión aprueba reformas en materia como son: el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reflejando la competencia asignadada, y se le otorga competencia para conocer de juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en términos de LFPA. -
Reformas Código Fiscal
a) se cambia el nombre P. C. A. por el de "Juicio Contencioso Administrativo"; b) el actor debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones sino será por lista c) se establece a petición de parte otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado; d) posibilidad de señalar domicilio electrónico ; e) en sentencia se podrá declarar la existencia de un D. S. , c) se le otorga al pleno de la Sala Superior la facultad para establecer jurisprudencia por contradicción de tesis. -
Ultima reestructura
Subdividiendo las regiones del Norte, Sureste, Peninsular y creándose la denominada región del Golfo-Norte, que comprende el Estado de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosa, creándose cuatro nuevas salas con sede en las ciudades de Hermosillo, Ciudad Victoria, Tuxtla Gutiérrez y Cancún. -
Se reforma art. 113 Constitucional
En el 2002 se adicionó el artículo 113 de la C. P. E. U. M. para permitir que el Estado responda de los daños que cause a los bienes o derechos de los particulares con motivo de su actividad irregular.