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Origen y evolución del TFJA

By ypc723
  • INICIOS

    INICIOS
    El primero de enero de 1937, entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal e inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación,integrado por 15 magistrados
  • DEROGACION

    La Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938,
  • Ley de Depuración de Créditos

    la Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.
  • Mas Magistrados

    En el año de 1946, se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno.
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    e expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal,Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
  • Modificacion de Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    e prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior,se prevé el recurso de revisión
  • Nuevo Código Fiscal,

    se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
  • Modificacion al Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal,

    on el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    Modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados.
  • Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

    Competencia para conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones dictadas por las autoridades que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente en los términos de la Ley. Asimismo se le proporcionan facultades al Pleno para determinar las regiones y el número y sede de las Salas, así como la forma de integrar jurisprudencia al resolver contradicciones de las resoluciones de las Secciones o de las Salas Regionales.