Origen y evolución del concepto de propiedad intelectual

By arnul
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    Universidad de Guadalajara
    Centro universitario de Ciencias Económico Administrativas
    Propiedad Intelectual
    José Arnulfo Gutiérrez Díaz
    21/01/2024
  • Primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales

    Primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales
    Carlos lll dicta la primera disposición española que contuvó los derechos intelectuales sobre obras literarias; destacando la sucesión de los derechos de autor, la autorización a un tercero para la reimpresión de una litararia (Montufar, 2024) .
  • Constitución de Apatzingán

    Constitución de Apatzingán
    Se vió reflejado un gran avance, en comparación a La Real Orden de 1746, a difencia que esta ultima, no requirió de permiso o censura alguna para la publicación de una obra. (Montufar, 2024)
  • Promulgacion del reglamento de la libertad de imprenta

    Promulgacion del reglamento de la libertad de imprenta
    El presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordenó a José Mariano de Salas Promulgar el reglamento de la libertad de imprenta, el cual fué el primer ordenamiento en México en materia de derechos de autor. (Montufar, 2024)
  • Código civil 1870

    Código civil 1870
    Asimiló la propidad literaria a la propiedad común, su vigencia era perpetua y en tal sentido la obra podía enajenarse como se hacia con cualquier propiedad. (Montufar, 2024)
  • Código civil para el Distrito Federal y Territorios de Tepic y Baja California.

    Código civil para el Distrito Federal y Territorios de Tepic y Baja California.
    Vigente a partir del 1ro de junio de 1871, tuvó una clara influencia del código civil portugués en materia autoral, reflejándose particularmente en el capitulo relativo a la actividad literaria en general. (Montufar, 2024)
  • Código Civil de 1884

    Código Civil de 1884
    Se destacó por representar el primer intento de reconocimiento de reserva de derechos en nuestro país y fué el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia entre propiedad industrial y derechos de autor.(Montufar, 2024)
  • Constitución Política de 1917

    Constitución Política de 1917
    A diferencia de la de 1814 fué más precisa al señalar que la manifestación de las ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa. (Montufar, 2024)
  • Código Civil de 1928

    Código Civil de 1928
    Reguló en su libro II Titulo VIII la materia autoral.
    Por ejemplo:
    - 50 años de derecho exclusivo para autorers de libros cientificos.
    - 30 años para autores de obras literarias
    - 20 años para autores de obras dramaticas y musicales
    - protección de la noticias p'or 3 días
    - se introdujo la proteccion de las reservas de derechos. (Montufar, 2024)
  • Jaime Torres Boret

    Jaime Torres Boret
    Inicio una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal. (Montufar, 2024)
  • Publicación de reformas y adiciones que establecierón los derechos morales y patrimoniales

    Publicación de reformas y adiciones que establecierón los derechos morales y patrimoniales
    Garantizó, a través de las limitaciones especificas al derecho de autor el acceso a los bienes culturales; reguló el derecho de ejecución pública; estableció reclas específicas para ell funcionamiento y administración de las sociedades de autores; amplió el catálogo de delitos en la materia. (Montufar, 2024)
  • Ley Federal del Derecho de autor

    Ley Federal del Derecho de autor
    En 1996 surge la actual Ley Federal del Ferecho de Autor. Dentro de la misma se establecierón una serie de definiciones respecto de algunaas de las actividades e instituciones que regula. (Montufar, 2024)
  • Diario Oficial de la Federación

    Diario Oficial de la Federación
    Fué publicado en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que tuvierón origen en la camara de senadores, dentro de las que destacarón: la jurisdicción concurrente, criterios para la reparacion de daño moral y la precision de este ultimo. (Montufar, 2024)
  • Conclusión

    Conclusión
    Mientras que el derecho intelectual aborda principios más amplios y filosóficos relacionados con la autoría y la integridad, la propiedad intelectual se refiere a las normas legales y los derechos específicos de propiedad asociados con las creaciones intelectuales. Ambos conceptos buscan encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de los creadores y el interés público, pero se diferencian en su enfoque y alcance.
  • Referencias

    Referencias
    Montufar, R. M. (2024). La evolución de la propiedad intelectual durante los últimos años. En R. M. Montufar, La evolución de la propiedad intelectual durante los últimos años. (págs. 39 - 45). México: UNAM.