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los derechos de autor encuentran sus antecedentes legislativos en La Real Orden de 20 de octubre de 1764
se considera como la primera disposición española que contuvo los derechos intelectuales sobre obras literarias -
Constitución de Apatzingán 1814
se vio reflejado un gran avance, en comparación a La Real Orden de 1764, toda vez que, a diferencia de esta última, no requirió de permiso o censura alguna para la publicación de una obra. -
Código Civil para el Distrito Federal y Territorios de Tepic y Baja California, de 1870
Este código establece en sus capítulos II,III, IV V, VI y VII del título octavo de su libro segundo, disposiciones bajo los rubros de la propiedad literaria, de la propiedad dramática, de la propiedad artística, reglas para declarar la falsificación, sus penas y otras normas generales. -
El codigo civil de 1884
se destacó por representar el primer intento de reconocimiento de reserva de derechos en nuestro país y lo más importante es que fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia existente entre la propiedad industrial y el derecho de autor, además de considerar a los derechos de autor como bienes muebles y hacer extensivo el registro al traductor y editor. -
La Constitución Política de 1917
fue más precisa señalando que la manifestación de las ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa con la única limitante del respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Se estableció que no se permitirían monopolios; sin embargo se concedió el privilegio exclusivo de explotación por determinado tiempo a los autores y artistas, para la reproducción de sus obras para el uso exclusivo de sus inventos -
El Código Civil de 1928
En su Libro 11, Título VIII. Entre sus disposiciones fundamentales destacaron:
50 años de derecho exclusivo para los autores de libros científicos (Art. 1181);
30 años para autores de obras literarias, cartas geográficas y dibujos (Art. 1183);
20 años para los autores de obras dramáticas y musicales (Art. 1185);
Protección de 3 días para las noticias (Art. 1184).
Se introdujo la protección de las reservas de derechos. -
1945 Jaime Torres Bodet
Inició una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal. Ante la necesidad de ajustar la legislación interna a lo pactado internacionalmente, se dio origen a la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947, misma que reprodujo lo dispuesto por el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor de 1939, aportando innovaciones en lo relativo a los contratos de edición. -
La ley de 1956
Continuó el movimiento de perfeccionamiento de la legislación en la materia, esta vez, por ejemplo, se define con precisión el derecho de los artistas intérpretes. -
23 de julio de 2003
fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se hacen reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, mismas que tuvieron su origen en la Cámara de Senadores, dentro de las que destacaron: la jurisdicción concurrente, criterios para la reparación de daño moral y la precisión de éste último. Lo anterior, a efecto de evitar duda o confusión con respecto al mismo, evitando -
Conclusión
mientras que la propiedad intelectual se refiere específicamente a la propiedad de derechos sobre creaciones intelectuales, el derecho intelectual puede englobar un espectro más amplio de cuestiones legales relacionadas con la creatividad y la innovación.